El RDL. 9/2022, de 27 de marzo, que recogió medidas laborales para paliar los efectos del COVID en el mundo laboral, estableció que las extinciones por causas objetivas relacionadas con el Coronavirus serían declaradas como "injustificadas":

"La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".

Que el despido sea "injustificado" da lugar a la declaración de la improcedencia del despido, no a su nulidad.

Esta consideración era la que desde el primer momento sostuvimos los profesionales y la doctrina en contraposición a la valoración que desde el Gobierno y el Ministerio de Trabajo se dio continuamente en la prensa durante el difícil y más duro periodo de pandemia.

Desconozco si quedó así por error o si fue intencionado. La realidad es que la consecuencia de que el Gobierno no lo dejara claro, generó inseguridad y muchísima litigiosidad (que supuso más pleitos y más colapso judicial).

Años después, el Tribunal Supremo por fin lo deja claro.

https://www.elconfidencial.com/juridico/2022-10-20/supremo-fulmina-prohibido-despedir-covid-improcedente-no-nulo_3509584/